
¿Están todas las actividades de perforación exentas de impuestos en Chile? No. Pero los detalles del oficio ordinario publicado por el Servicio de Impuestos Internos a comienzo de agosto pasado abren la puerta para que en el futuro se desarrolle ese incentivo. No es una política pública generalizada, pero podría ser un primer paso en esa dirección.
A manera de introducción
El año 2016, CESCO publicó un informe titulado Restricciones que Impiden el Aumento de la Exploración Minera en Chile, que identifica al sistema de concesiones como la principal traba contra la competitividad internacional de nuestro país como destino de inversiones mineras.
Pero existen otros factores que también contribuyen a disuadir a potenciales inversionistas, como la escasez o imprecisión de la información geológica de un país.
Según datos de Cochilco, la cantidad de proyectos de exploración que se encuentran paralizados o desistidos ha aumentado consistentemente en chile desde el 2015. Hasta la elaboración de su reporte anual más reciente, el Catastro de Empresas Exploradoras en Chile 2019, sólo 67 de un total de 300 proyectos evaluados siguen activos.
Este escenario evidencia la necesidad nacional de generar estímulos a la exploración. “Por factores internacionales que tienen que ver con el acceso a financiamiento, la cantidad de exploración minera que se está haciendo en Chile ha descendido considerablemente.

La inversión para desarrollar un proyecto en verde es altísima, y no es raro que las campañas de sondaje terminen demostrando que un hallazgo es poco rentable. Entonces, como la exploración es de alto riesgo, es vital contar con la información suficiente que acredite un hallazgo, y hoy en día la exploración requiere un impulso relevante, con medidas concretas”, explica la abogada María Paz Pulgar, especialista en derecho minero de Philippi Prietocarriosa DU y Uría.
La exploración y los impuestos
“Las compañías que se dedican exclusivamente a la exploración minera no generan utilidades, porque no tienen ventas. Sólo tienen gastos y reciben inversión, lo que sólo produce egresos en su contabilidad. Por lo tanto, en términos generales, las compañías mineras de exploración no están afectas a impuestos”, explica Pulgar.
Como dice Pulgar, “la cantidad de sondajes que se realizan hoy en día las empresas que se dedican sólo a la perforación es marginal, y representa cerca de un 10 por ciento del total, con respecto a la que realizan las empresas que sí están en explotación y realizan su propia exploración”.
El 3 de agosto pasado, el Servicio de Impuestos Internos resolvió, a través del oficio ordinario n°1484, liberar del pago de impuestos a los sondajes de diamantina con recuperación de testigo.
¿Qué significa todo esto y qué consecuencias tiene para la actividad de exploración?
La exención es muy puntual: sólo esa técnica de sondaje, con fines mineros y no, por ejemplo, de exploración de aguas, y con una extensión mínima de 1.300 metros, queda libre de IVA. Eso quiere decir que quienes contraten un sondaje de esas características, a una empresa de exploración, no deberán pagar el 19% de impuestos por ello. La resolución establece un criterio que beneficia a todos los contribuyentes desde el momento de publicación del oficio

¿Sondajes más baratos?
No necesariamente. “Lo más probable es que las empresas de sondajes traspasen el valor del IVA que dejan de percibir al precio, lo que elevará un poco el costo para las empresas de exploración”, aclara Pulgar. Toda compañía de sondajes paga IVA al comprar insumos: repuestos, barras, cabezales, combustible. Como no van a cobrar IVA por este tipo específico de sondaje, “lo más probable es que trasladen ese valor al precio”.
Pero el nuevo criterio sí beneficiará a las empresas de exploración que contraten sondajes de estas características. “A ellos les van a bajar los costos totales de una campaña de sondaje, lo que genera un estímulo indirecto, aunque no tan eficiente porque es muy restrictivo. Pero nada impide que una nueva compañía de exploración presente un nuevo requerimiento al SII para solicitar que se pronuncie acerca de otros tipos de sondaje, como los de aire reverso”, explica Pulgar.
Lo específico de la decisión del SII se debe a que la consulta fue específicamente por ese tipo de sondajes: diamantina, recuperación de testigo, 1.300m. “En ese sentido, lo único que ha resuelto el SII es a propósito de unas condiciones particulares. La puerta está abierta para que otras empresas lo hagan. No creo que la finalidad del oficio haya sido promover la exploración minera, sino un caso muy específico”, dice Pulgar.
Una serie de requerimientos particulares podría hacer ver a las autoridades la necesidad de una política pública de estímulo más amplia. Y hace falta, porque la situación actual hace que haya menor información geológica disponible para inversionistas, quienes evidentemente buscan reducir sus riesgos. En un momento como el actual, en el que las commodities están al alza, hay interés por invertir en operaciones que estén bien descritas, y esa información sólo puede provenir de la exploración. Un estímulo que permita explorar nuestro territorio a profundidad es buen negocio para todos, a fin de cuentas.

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